Tipos de Evaluación:

19.10.2013 07:20

EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO EN MÉXICO.

La Ley General para el Control del Tabaco, aprobada en febrero de 2008, busca proteger a la población mexicana de los efectos nocivos del tabaco y asegurar el derecho de los no fumadores a vivir y a convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco.

La Ley considera el desarrollo de espacios libres de humo, pero también posibilita la existencia de áreas interiores para fumar.

CONVENIO MARCO.

La exposición al humo del tabaco ambiental (HTA) representa un problema global de salud pública. Existe consenso científico internacional sobre los efectos nocivos derivados de la exposición al HTA que incluyen incrementos en el riesgo de enfermedad cardiovascular y cáncer pulmonar en adultos y síndrome de muerte súbita del lactante y múltiples enfermedades respiratorias en niños.

La complejidad química y peligrosidad del HTA a obligado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a considerar cualquier nivel de exposición a este contaminante como potencialmente nocivo para la salud. Por ello, la prohibicón al consumo de tabaco en espacios interiores es la única estrategia recomendada por la OMS para asegurar la prevención de los efectos nocivos del HTA: Sin embargo, las compañías tabacaleras han intentado desestimar la necesidad de la prohibición con el argumento de que la eliminación de los riesgos derivados del HTA puede lograrse mediante sistemas de ingeniería como la separación áreas, ventilación, extracción y purificación de aire. A pesar del rechazo de la OMS, esta postura a encontrado eco en diversas legislaciones en el plano internacional.

En México, la Ley General para el control del Tabaco (LGCT) aprobada en febrero de 2008, define el marco legal vigente para el control del HTA. 

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LGCT.

Principios para la protección contra el HTA, Artículos 5, 26 y 27 de la LGCT. 

Los objetivos de la Ley General para el Control del Tabaco están descritos en el Artículo 5. Las medidas de protección contra el HTA están descritas en el Capítulo III de la LGCT, que define los principios rectores para la Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco. El Artículo 26 instituye los espacios 100% libres de humo de tabaco. La existencia de zonas exclusivas para fumar está sancionada en el Artículo 27 de la LGCT.

Así, la LGCT tiene como objetivo principal proteger a la población de los efectos nocivos del tabaco y asegurar que los no fumadores vivan en espacios 100% libres de humo.

Considerando estos objetivos, el principio fundamental para EVALUAR la utilidad de la LGCT es definir el estandar de protección que debe ofrecerse a la población para asegurar que no experimentará los efectos nocivos del HTA.

RESULTADOS.

Aunque para diversos contaminantes ambientales existen niveles máximos de exposición que no deben superarse a riesgo de dañar la salud, este criterio no puede aplicarse al HTA, ya que cualquier nivel de exposición es potencialmente nocivo. Por lo tanto, la protección efectiva de la población requiere forzosamente de la eliminación completa del contaminante. 

Bajo este principio existen dos problemas fundamentales derivados de los Artículos 26 y 27 de la LGCT:

1) El primer problema es la definición limitada de "espacio libre de humo". De acuerdo con el Artículo 6, Fracción X, el espacio 100% libre de humo de tabaco es: Aquella área física con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco. 

Esta definición prohibe el consumo activo del tabaco y asegura que el área en cuestión será de "no fumar" sin embargo, no garantiza que el aire estará 100% libre de humo de tabaco.

2) El segundo problema deriva de la existencia de áreas para fumar en interiores prevista en el Artículo 27. 

Hasta el momento, la evidencia científica disponible demuestra que no existe ningún mecanismo que evite el traslado de partículas desde las áreas de fumar, por lo que la instalación de estas áreas necesariamente implicará la contaminación de las áreas adyacentes, lo que elimina la provisión de: 100% libres de humo y vulnera el derecho a la salud de los no fumadores.

CONCLUSIONES.

La evaluación de la LGCT y su Reglamento revela una clara insuficiencia para asegurar la protección de la población conta los efectos nocivos del HTA. Desde un punto de vista técnico no existen mecanismos capaces de evitar la transmisión de partículas o compuestos del HTA de las áreas de fumar a las áreas de no fumar.

La implementación de las áreas de fumar consideradas en el Artículo 27 de la LGCT implica la contaminación de las áreas adyacentes donde está prohibido fumar, lo que produce un incremento en el riesgo a la salud derivado de la correcta aplicación de la legislación federal.

Por ello la LGCT debe ser reformada al eliminar la Fracción II del Artículo 27 y reconocer a los espacios 100% libres de humo de tabaco como única estrategia eficaz para eliminar el HTA. El fortalecimiento de la LGCT a través de la eliminación de áreas para fumar y la implementación a nivel federal de los espacios 100% libres de humo de tabaco, redundaría en una disminución del 20 al 30% de la morbimortalidad asociada a la exposición al HTA en no fumadores. Los efectos positivos de esta medida, no solo impactarían en la salud de los mexicanos, sino que también evitarían la pérdida de años productivos ocasionados por la mortalidad y morbilidad temprana y reducirían los costos asociados al tratamiento de enfermedades asociadas al HTA.

 

Fuente: 

Barrientos, G. T. "Evaluación Científico-Técnica de la Ley General para el Control del Tabaco en México". Salud Pública de México, Volúmen 52, Núm. 2. México. 2010. Pp. 277-282. Recuperado de: "Red de Revistas Científicas de América Latina, El Caribe, España y Portugal" en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=10617471024